Congreso de la CDMX endurece penas en contra de la violencia hacia la mujer, hasta con 7 años.
- abigaíl cruz
- 13 dic 2025
- 2 min de lectura
Actualizado: 16 dic 2025
Por ABIGAÍL CRUZ
El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas al Código Penal local para fortalecer la prevención y sanción de la violencia contra las mujeres, incluyendo el abuso sexual y la violencia familiar. Las reformas establecen penas más severas para los agresores y reconocen el acoso sexual digital como un delito.
Entre los cambios que registra la nueva Ley se encuentra que el abuso sexual y la violencia familiar se perseguirá de oficio y se castigará con hasta siete años de cárcel.

El acoso sexual digital se tipifica como delito y se castigará con hasta cinco años de cárcel. Además, se reconoce el consentimiento como Eje Central del acto sexual y se establece que el silencio no equivale a consentimiento.
Los objetivos de la propuesta buscan fortalecer la protección de las mujeres y niñas contra la violencia, erradicar estereotipos y patrones culturales que normalizan la violencia, mejorar la atención y sanción de los delitos de violencia familiar y abuso sexual.
Las reformas avaladas modifican los artículos 176, 177, 178 y 200 del Código Penal local, con el fin de fortalecer la definición, sanción y persecución de conductas violentas en contextos familiares, de pareja y sexuales, e incorporar medidas reeducativas dirigidas a los agresores para transformar patrones culturales, además de las sanciones penales.

En materia de violencia familiar, las penas aumentan de la sanción actual de uno a seis años de prisión a un rango de dos a siete años, cuando existan agravantes como que la víctima esté embarazada o dentro de los seis meses posteriores al parto; se utilice un arma para amenazar; se genere una cicatriz permanente en el rostro; las lesiones tarden más de 15 días en sanar, o el agresor cuente con antecedentes por delitos similares.
Para el acoso sexual, cuya pena vigente es de uno a tres años de prisión, se establece un nuevo rango de un año ocho meses a cinco años. En tanto, el abuso sexual incrementa su penalidad de uno a seis años a un rango de dos a siete años de prisión.
Además, se amplía el concepto de “pareja” cuando se cometa violencia sexual contra una mujer, se precisa que se considera acto sexual cualquier acción que implique contacto físico o involucre a la víctima en conductas de índole sexual, como tocamientos, roces o exposición de zonas erógenas, y se incorporan agravantes cuando estos delitos ocurran en ámbitos laborales, domésticos, escolares o deportivos.
Otro de los avances centrales es la tipificación autónoma del acoso sexual digital, con énfasis en la protección de niñas, niños y adolescentes.




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